En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano JOSE ANTONIO TIMANA, titular de la cédula de identidad CIE-1.143.827.461, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 numeral 1° y sancionado en el artículo 472 en su segundo supuesto, REVELACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 550, y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTO MILITAR previsto en el artículo 568 numeral 2° y sancionado en el artículo 569, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo verde los Tequ.....