DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano S/2DO EDWAR DE JESUS ALEJANDRO GOMEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.578.138, plaza de la Autoridad Única de Ciudad Tiuna, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acordando como centro de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda y sígase la presente investigación por Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por.....