Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta en la audiencia del día de hoy por el ciudadano TENIENTE ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, en contra de la ciudadana imputada DALIANA KATERINA OSORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.789.820, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito militar DEL USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TITULOS MILITARES, previstos en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la ciudadana Fiscal Militar Primera con Competencia Nacional, es totalmente viable en el mundo del derecho. El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, pasaremos a estimar si dichos parámetros los podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden procesalmente verse razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, estaremos en la obligación de concederle a la Imputada respectiva, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 242 ejusdem.
Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público Militar como lo es DEL USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TITULOS MILITARES, previstos en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que la ciudadana imputada DALIANA KATERINA OSORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.789.820, es autora o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público Militar como lo es DEL USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TITULOS MILITARES, previstos en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización por parte de la Imputada de la Fase de Investigación que recién inicia, esta Juzgadora considera que tal parámetro no se encuentra acreditado en actas, tomando en consideración en primer lugar la posible pena imponible a la Imputada de autos y en segundo lugar, por la conducta predelictual de la misma. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos a los que hace mención el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle a la imputada DALIANA KATERINA OSORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.789.820, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3° y 9º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La prohibición del uso de uniformes, condecoraciones, insignias y títulos militares. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones de este Órgano Jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se Decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana imputada DALIANA KATERINA OSORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.789.820, quien se encuentra presuntamente incursa en el delito penal militar DEL USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TITULOS MILITARES, previstos en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Pasando a imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en los numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la prenombrada ciudadana, en consecuencia, se imponen A saber Primero: La prohibición del uso de uniformes, condecoraciones, insignias y títulos militares. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, para lo cual deberá consignar para su próxima presentación una foto tipo carnet. SEGUNDO: Continúese la presente investigación por el procedimiento ordinario. La motiva de la presente decisión se hará por auto separado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR ,
LARIZA THEIS FERRER
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
PRIMER TENIENTE
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