Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto el cónyuge demandado no compareció a contestar la demanda y el cónyuge demandante no probó la ruptura prolongada por más de cinco (05) años, este Tribunal declara terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto este Tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Se ordena el Archivo del expediente.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEÍDA la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ARELYS PASTORA RIVERO REYES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano JOSE GREGORIO CARUCI TORRES, antes identificado. Se ordena el archivo del presente asunto. E.....