Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito en la presente acta que se levanta al efecto; el demandante y demandado actúan a través de sus apoderados judiciales quienes ostentan facultades expresas para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a los antes mencionados actores; y que éstos conocen todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo.....