Este Operador de Justicia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reponer el presente procedimiento al estado de nueva admisión y la oposición de cuestión previa promovida, prevista en el ordinal Octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, y la aplicación de los efectos previstos en el artículo 355 del mismo Código.