Visto que el presente procedimiento se encuentran omitidos normas de orden publico, como lo son las prerrogativas procesales conforme a la citada norma de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, igualmente a fin de no causar mas demora procesal en la presente causa y evitar daño a los derechos de las partes, este juzgado declara: Se ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificación al Sindico Procurador Municipal, otorgándole el lapso legal previsto en el articulo 152 eiusdem. Una vez transcurrido totalmente el lapso de cuarenta y cinco días continuos que se acuerdan a la demandada, a partir de la presente fecha (exclusive) al décimo día hábil siguiente a las 9.30 AM se celebrará la audiencia preliminar. Se deja sin efecto los autos insertos en los folios 104, 105, 106,107 del presente expediente.
En consecuencia de lo expuesto y en virtud de la presente decisión, del mismo modo se ordena notificar a la parte accionante para lo mismos fines de la instalación de la au.....