Por los razonamientos antes expuesto este Consejo de Guerra de San Cristóbal de Juicio administrando Justicia y por autoridad de la Ley Declara Primero: Inimputable y exento de pena, de conformidad el articulo 396 y 397 numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, al Sargento Segundo Carlos Eduardo Bolívar Aular, CI. V-17.889.098, por ser al autor del delito Militar Contra La Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 Ejusdem. Segundo: Se somete a medidas de seguridad, consistente en el sometimiento a tratamiento Psiquiátrico con la Psiquiatra Doctora Carmen Ascanio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.539.058, en la Clínica Nazarteh ubicada en la avenida Ricaurte del Estado Cojedes, dicha consulta debe realizarse por lo menos una vez por semana; y a su vez efectuar consulta con un Psicoterapeuta de manera individual y f.....