PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
SAN CRISTOBAL, 05 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º


SENTENCIA No. CJPM-CGSAN CRISTOBAL-002-08


JUEZ: CORONEL EUDOMARIO MEDRANO MARZA


JUEZ: MAYOR WOANERGE RAFAEL DE ARMAS PEÑA


JUEZ: MAYOR ARDILAS QUERALEZ UZCATEGUI



FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO
FISCAL MILITAR TRIGESIMO QUINTO DE GUASDUALITO



ACUSADO: SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR
CI. 17.889.098


DEFENSA: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS
ABOGADO DEFENSOR PUBLICO MILITAR




ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE CASIQUE ARCANGEL


SECRETARIO: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA YACID HERNANDEZ CAMACHO









Admitida como fue la acusación presentada por el CAPITAN MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito (35º) del Ministerio Público Militar de San Cristóbal, en fecha 05 de Mayo del 2008, ante el Juzgado Militar Decimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Guasdualito, a cargo del Juez Coronel Isidro Gutiérrez Urbina, mediante la cual, el referido representante del Ministerio Público Militar imputó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, por considerarlo autor responsable del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 552 aparte segunda del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el articulo 386 ejusdem. En fecha 26 de Junio de 2008, se celebró la audiencia preliminar al término de la cual el referido Juzgado Militar Cuarto de Control, con sede en Guasdualito Estado Apure, admitió parcialmente la acusación interpuesta por la representante de la Vindicta Pública Militar, se admitió los órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal, en consecuencia, consideró procedente abrir Juicio Oral y Público, siendo recibidas las actuaciones contentivas del proceso penal ante este Consejo de Guerra de San Cristóbal, en fecha 29 de Octubre del 2008, se dio inició al juicio oral y público en el presente proceso penal, en fecha 14 de Julio de 2009, pronunciados al término del mismo, en fecha ----- de Julio de 2009, la sentencia es por ello que este Tribunal pasa de seguidas a dictarlas en los siguientes términos:
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso, se inició con ocasión a los hechos ocurridos el día 20 de Marzo de 2008, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, C.I.V-17.889.098, se dirigió al Patio de honor del Teatro de Operaciones Nº 1, en particular a las adyacencias del área de la tarima, en donde se encontraban ocho vehículos en custodia del Teatro de Operaciones Nº 1, y a orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Militar, y la cantidad de setenta y un (71) bidones con combustible, una vez en el sitio mencionado profesional procedió a derribar once bidones con gasolina y le prendió fuego con un yesquero, situación que ocasiono un incendio de grandes proporciones que ocasionaros la perdida total de seis vehículos y la parcial de dos, además se causaron daños al área de la tarima del patio de honor, a las áreas verdes de la Unidad Militar y a un poste de electricidad, el cual quedo inoperativo, de igual manera sufrieron daños varios cables que permiten el servicio de electricidad, Internet y telefonía.

Ahora bien, de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Militar, en fecha 05 de Mayo de 2008, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal. En su escrito, la parte Fiscal narra los hechos en los siguientes términos:
“El día 20MAR08, aproximadamente a las 22:55 horas de la noche, el prenombrado Oficial se encontraba trabajando en la Oficina de Inteligencia del Teatro de Operaciones Nº 1, cuando de repente sintió una detonación, la cual provenía de las instalaciones del Teatro, al asomarse por la ventana posterior de la casa donde funciona la Oficina de Inteligencia, noto un incendio en dirección al patio principal del Teatro y observo que los bidones de combustible que se encontraban en calidad de custodio por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en la sede del Teatro de Operaciones, se estaba incendiando, procediendo a llamar al Coronel (ENB) CARLOS CARRILLO LYON, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Teatro de Operaciones Nº 1, para pasarle la novedad, luego subió al centro de comunicaciones para que estos llamarán a los bomberos, mientras se quemaba el combustible, procedió a pasar revista a los sectores adyacentes al incendio, para tomar fotografías del mismo y verificar que las llamas no se propagaran hacia otros sectores poniendo en riesgo la seguridad de las instalaciones, al pasar por el sector que se encuentra en la parte de atrás de la Fiscalía Militar y el deposito de evidencias de la División de Inteligencia, pudo notar que se encontraba sentada una personas, el mismo estaba al lado de un árbol y como a cincuenta (50) metros del fuego, identificado como SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, C.I.V-17.889.098, al interrogarlo sobre que hacia en ese sitio, le contesto “lo que hace uno para complacer a los demás”, esta actitud de mencionado profesional era vacilante, con la mirada perdida y diciendo un poco de incoherencia como “le tenia que demostrar que el era capaz de hacer cualquier cosa”, asumiendo la autoría del incendio, al frente del Sargento Segundo BOLIVAR AULAR, se encontraba un fusil marca Kalashnikov, modelo AK-130, aprovisionado, le pregunto al Sargento que, que hacia ese fusil allí, y no respondió, en tal sentido el Capitán de Fragata tomo el fusil y al revistarlo, el mismo se encontraba cargado, luego le dijo al Sargento BOLIVAR AULAR, que lo acompañara y procedió a presentárselo al Coronel CARLOS CARRILLO LYON, Segundo Comandante de la Unidad, siendo esta novedad tramitada al Ciudadano General de Brigada Florencio enrique Carreño, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, quien ordeno la investigación penal militar, siendo informado el TENIENTE DENNIS DUEÑEZ, Fiscal Militar, motivo por el cual fue detenido preventivamente para las averiguaciones correspondientes, asimismo al Sargento le fueron leídos los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo Nº 125 del Código Orgánico Procesal Penal (derechos del imputado)”.

El SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, C.I.V-17.889.098, se dirigió al Patio de honor del Teatro de Operaciones Nº 1, en particular a las adyacencias del área de la tarima, en donde se encontraban ocho vehículos en custodia del Teatro de Operaciones Nº 1, y a orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Militar, al igual que la cantidad aproximada de setenta y un (71) bidones con combustible, los cuales fueron detenidos en procedimientos que conoce ese Despacho Fiscal; una vez en el sitio mencionado profesional procedió a derribar once bidones con gasolina y le prendió fuego con un yesquero, situación que ocasiono un incendio de grandes proporciones que ocasionaros la perdida total de seis vehículos y la parcial de dos, además se causaron daños al área de la tarima del patio de honor, a las áreas verdes de la Unidad Militar y a un poste de electricidad, el cual quedo inoperativo, de igual manera sufrieron daños varios cables que permiten el servicio de electricidad, Internet y telefonía”.

De la misma manera, al inicio del debate aseguró que demostraría la culpabilidad del acusado en dichos hechos. Todo lo cual se fundamentó en forma oral.

De la misma forma, la defensa CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, quien actuando en representación de su defendido SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, en el inicio del debate oral manifestó:

“Mi representado es inocente de los hechos que se le imputan, no estaba en su sano juicio al momento que sucedieron los hechos.”


Seguidamente, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, al cual se le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo le informó que su declaración en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, le explicó el hecho que se le atribuye, con todas la circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare, al ser interrogado al ACUSADO SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “No voy a declarar”

Cumplida la fase preliminar del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de Recepción de Pruebas.

SEGUNDO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.


Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba en el acto de la audiencia preliminar; Por parte del Consejo de Guerra de San Cristóbal, desarrollar el juicio oral y público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces este Tribunal Militar, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la sana crítica, los conocimiento científicos y de las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo dispone los artículos 22, 197 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En el desarrollo del debate oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a éste Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye:

1. JOSE LISANDRO PABON DAVILA, Teniente de Navío, Medico Psiquiatra, quien entre otras cosas expuso : ... el evaluado presenta Esquizofrenia de tipo Paranoide es decir una enfermedad mental; presenta trastorno del pensamiento los cuales se presentan en contenido, curso y evolución del pensamiento; el paciente debe seguir un tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico individual y familiar; este tipo de enfermedad tiene tratamiento más no tiene cura; presenta alucinaciones olfativas, pudiera tener daño cerebral; se le debe realizar una consulta por semana, un electro encefalograma y resonancia magnética, con tratamiento farmacológico... A las preguntas contesto: El paciente manifestó que había incendiado unos bidones y que quería inmolarse... El tratamiento debe ser suministrado bajo observación de los familiares; de la misma manera se le realizaran estudios para clínicos y de esta manera determinar el estado de salud mental del evaluado; es difícil de simular este tipo de enfermedad ya que para el momento de la evaluación habíamos tres médicos psiquiatras se la hizo una entrevista al paciente y se le aplico una batería de tess...

2. MARIA CAMACARO GUEDEZ, Capitán, Medico Neurólogo, quien entre otras cosas expuso:.. Tengo diez años de experiencia como medico neurólogo; ratifico el contenido y firma que esta plasmado en el informe medico; no realice el examen medico... A las preguntas contesto: Una persona natural puede padecer de trastornos mentales

3. NELSON RAMON HURTADO VILLEGAS, Sargento Mayor de Segunda, quien entre otras cosas expuso: ... el Sargento Segundo Carlos Eduardo Bolívar, tenía un Fúsil AK-103, que la conducta del Sargento durante el tiempo que tenía en el Teatro de Operaciones era normal, que el Sargento Carlos Eduardo Bolívar Aular, manifestó lo que hace uno para complacer a otro y lo mismo lo manifestó ante la presencia del General de Brigada Florencio Enrique Carreño, Comandante del Teatro de Operaciones Nro. 1... El Sargento Segundo Carlos Eduardo Bolívar Aular, tenía la mirada perdida, no era normal, es como si estuviera en otro planeta, se inició las llamas donde estaban los bidones, y de donde comenzó el incendio hasta la tarima habían como de 10 a 15 mts, que el Fúsil que tenia el Sargento Segundo Carlos Eduardo Bolívar Aular, estaba en el piso, el cual estaba asignado a él lo cual estaba plasmado en el libro de salida del parque de la unidad...

4. SANTIAGO ZERPA, Sargento de los Bomberos, Experto, quien entre otras cosas expuso:.. Se utilizaron medios disponibles, los daños físicos fueron 07 vehículos en perdida total, se pudo observar daños en el área del patio de honor, la teja y machambrado, piso, poste eléctrico y una palmeras, también se quemaron 59 tambores que estaban en el lugar del siniestro, 12 tambores que estaban sobre un camión, aparentemente debían de contener combustible...


Luego de analizar detenidamente todos y cada uno de los Órganos de Prueba que fueron recepcionados en el desarrollo del debate oral y público, y que están constituidos por los testimonios de JOSE LISANDRO PABON DAVILA, Teniente de Navío, Medico Psiquiatra, MARIA CAMACARO GUEDEZ, Capitán, Medico Neurólogo, MARIA CAMACARO GUEDEZ, Capitán, Medico Neurólogo, SANTIAGO ZERPA, Sargento de los Bomberos, Experto, todos los testigos y expertos ofrecidos por la representación del Ministerio Público, estiman estos Juzgadores, que luego de aplicar el sistema de la sana critica, las máximas de experiencia que ha quedado demostrado que:

Siendo aproximadamente el día 22 de Marzo del 2008, el Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del acusado el SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, el cual fue realizado por el ciudadano Capitán de Fragata Nelson Ramón Hurtado Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.243.545, Jefe de la División de Inteligencia del Teatro de Operaciones Nº 1, con sede en Guasdualito Estado Apure, quien escucho una detonación al salir de la oficina observo un incendió y al trasladarse al lugar observo a un extremo sentado el SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR, y como a metro y medio estaba el fusil en el piso, una vez el ciudadano oficial superior tomó el armamento el cual estaba aprovisionado y desasegurado, el referido Tropa Profesional tenía una mirada perdida, incendio la cantidad de once bidones con gasolina y prendió fuego con un yesquero, situación que ocasiono un incendio de grandes proporciones que ocasionaron la perdida total de seis vehículos y la parcial de dos. Además, se causaron daños al área de la tarima del patio de honor, a las áreas verdes de la Unidad Militar y a un poste de electricidad, el cual quedo inoperativo, sufrieron daños varios cables que permiten el servicio de electricidad, Internet y telefonía. El SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR, manifestó que lo que uno tiene que hacer para complacer a los demás y entre otras cosas decía palabras incoherentes, asumiendo la autoría del incendio.

Luego procedió a presentárselo al Coronel Carlos Carrillo Lyon, Segundo Comandante de la Unidad siendo esta novedad tramitada al ciudadano General de Brigada Florencio Enrique Carreño, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, ordenando la investigación Penal Militar.

Luego, según lo escuchado por los testigos en la audiencia oral y publica, estos juzgadores observan que se esta ante la presencia de una causa de inimputabilidad, que no es mas que los motivos que impiden que se atribuya, o que se pueda atribuir a una persona, el acto típicamente antijurídico que el ha realizado, si bien es cierto, que el hoy acusado SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, cometió el delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, no es menos cierto que se encuentra en una causa de inimputabilidad al presentar la enajenación o falta de salud mental suficiente como para privar a una persona de la conciencia o de la libertad de sus actos, pues la enajenación mental puede anular la inteligencia, paralizar su desarrollo o alterarla profundamente. Por ello es inimputable y no puede ser sometido a una pena.

Ahora bien, de acuerdo a las declaraciones antes transcritas, nos encontramos ante un indicio al hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamada en la doctrina Inferencia, lo cual esta basado en las reglas de la lógica y en las máximas de experiencias, e indiquen una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en un delito, lo cual nos conlleva a concluir que el SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, cometió el delito en comento, pero por estar en las circunstancias antes descritas se le impone una medida de seguridad conforme a lo previsto en el procedimiento especial previsto en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según DEIVIS ECHANDIA, Hernando, en su Texto Compendio de Derecho Procesal. Pruebas judiciales, define el indicio como: “Cualquier hecho conocido (o una circunstancia de hecho conocida), del cual se infiere, por si solo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnico especiales”.

Para, CAFFERATA NORES, José. En su libro La Prueba en el Proceso Penal, define el indicio como un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro; y que según su nombre mismo lo expresa (índex) es, por decirlo así, el dedo que señala un objeto, su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que se revela entre un hecho conocido (el indicador), psíquico o físico, debidamente acreditado y otro desconocido (el indicado), cuya existencia se pretende demostrar.

De modo, que el indicio como medio de prueba, es una dualidad inseparable entre el hecho derivador y el juicio lógico o inferencia, tan es así, que uno no existe sin el otro, es decir, que la prueba indiciaria es aquella que se basa en la existencia de indicios, pues, se logra a través de esta prueba establecer nexos de causalidad entre este y la conducta de la persona acusada. De modo, que solo es una mera asociación intelectiva entre un hecho determinado que debe ser probado y la consecuencia que quiere atribuírsele a este hecho en relación con la participación del acusado en el hecho juzgado, o sea una vez probado el hecho generador se expone la inferencia que de él se hace, por lo tanto, debe probarse es el hecho que da pie a la inferencia u otros que le estén concatenados lo cual va servir de base para probar la relación lógica entre los hechos probados y el delito que se juzga.

Tales hechos surgen acreditados haciendo uso del sistema de la sana crítica, según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo aportado a través de los testimonios rendido ante estos Juzgadores al describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso penal, indicando que el sujeto SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR es responsable del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.

En consecuencia de ello, existe un documento CIE10 Trastornos Mentales y del comportamiento, publicado por la Organización Mundial de la Salud, que expresa que; las ideas delirantes en una persona, constituyen un trastorno clasificado bajo la nomenclatura universal F06.2; En tal sentido refiere el documento que “Se trata de un trastorno en cuyo cuadro clínico predominan ideas delirantes persistentes o recurrentes, pues las ideas delirantes pueden acompañarse de alucinaciones pero estas no se limitan a su contenido. Pueden presentarse rasgos sugerentes de esquizofrenia, tales como alucinaciones bizarras o trastornos del pensamiento (992, p.87).

La esquizofrenia constituye una patología psiquiátrica que afecta severamente al sujeto que la padece, se caracteriza por distorsiones fundamentales y típicas de la percepción, del pensamiento y de las emociones. En general se conservan tanto la claridad de la conciencia como la capacidad intelectual, aunque con el paso del tiempo pueden presentarse déficit cognoscitivos, el trastorno compromete funciones esenciales que dan a la persona normal la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de si misma, el enfermo cree que sus pensamientos sentimientos, y actos mas íntimos son conocidos o compartidos por otros y pueden presentarse ideas delirantes en torno a la existencia de fuerzas naturales o sobrenaturales capaces de influir, de forma a menudo bizarra, en los actos y pensamientos del individuo afectado, todo ello de acuerdo a las exposiciones realizadas en la audiencia oral y publica de JOSE LISANDRO PABON DAVILA, Teniente de Navío y MARIA CAMACARO GUEDEZ, Capitán, ya que con el examen medico psiquiátrico se pudo determinar un padecimiento mental capaz de privar a una persona de la conciencia o libertad de sus actos.

En razón de lo antes expuesto, la enfermedad mental hace inimputable al sujeto SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, cuando le afecta en forma importante, su grado de conciencia y voluntad, y por vía de consecuencia su capacidad de autorregulación.

La inimputabilidad de un sujeto en la sede penal requiere un conjunto de condiciones físico-psicológicas que lo hagan apto para responder culpablemente; Señala JIMENEZ DE ASUA que: “la inimputabilidad, como presupuesto de la culpabilidad, es la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y determinarse espontáneamente”. Lo primero indica madurez y salud mental y el segundo, libre determinación o sea la posibilidad de inhibir los impulsos delictivos, el acusado SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, esta seriamente comprometida como consecuencia de su estado de salud mental, quien no puede siquiera distinguir entre el bien y el mal, y por ende afecta gravemente su conciencia, esto lo hace irreprochable penalmente la conducta atribuida al mismo.

De lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los hechos que se declaran probados, el acusado SARGENTO SEGUNDO CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, no es responsable penalmente del delito de militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 552 aparte segunda del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el articulo 386 ejusdem.

Estos testimonios merecen credibilidad a estos Juzgadores porque los expertos JOSE LISANDRO PABON DAVILA, Teniente de Navío y MARIA CAMACARO GUEDEZ, Capitán y SANTIAGO ZERPA, Sargento de los Bomberos, así como el testigo NELSON RAMON HURTADO VILLEGAS, Sargento Mayor de Segunda, declaran sobre lo que tienen conocimiento y resultan coherentes entre si al momento de su exposición.

Ahora bien con respecto a las pruebas documentales, este Tribunal Militar de Juicio, no toma en consideración el acta de inspección ocular realizada el día 28 de Marzo del 2008 inserta en el folio 51 de la primera pieza, suscrita por el Sargento Mayor (B) Santiago Zerpa, Comandante encargado, dentro de las instalaciones del Fuerte Sorocaima en el patio del Teatro de Operaciones Nº 1 del Municipio Páez del Estado Apure, Asimismo como el reconocimiento legal sobre cincuenta y nueve tambores metálicos ubicados en el estacionamiento superior del Fuerte Sorocaima del Teatro de Operaciones Nº 1, realizada por el Agente I (CICPC) Jeisson Sánchez, inserta en los folios 54 al 56 inclusive de la primera pieza. Asimismo como el reconocimiento legal de seriales de carrocería y motor de nueve vehículos ubicados en el estacionamiento superior del Fuerte Sorocaima del Teatro de Operaciones Nº 1, realizada por el Comisario Bernardino Sánchez y el Agente Jeisson Sánchez, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, insertas en los folios 57 al 81 inclusive de la primera pieza, en razón que no incide en la inimputabilidad del acusado.

Luego de escuchar los expertos, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, a cargo del Capitán Marcos Antonio Labrador Carrillo, solicito (bajo la aplicación del procedimiento especial artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal) la imposición de una medida de seguridad por haberse comprobado con suficiente certeza el estado de inimputabilidad por enfermedad mental, lo cual lo priva de la libertad de conciencia y la libertad de sus actos de conformidad con los artículos 396, 397 numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, adminiculado con lo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, petición a la cual se adhirió la Defensa Pública Militar representada por el Capitán Domingo Jesús Vargas Salas.

Una vez como fueron analizadas las solicitudes presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta con sede en Guasdualito, en audiencia oral y pública, y luego someterse al contradictorio de las partes, las experticias como las declaraciones de los expertos Teniente de Navío Doctor José Lisandro Pabón Dávila y la Capitán Doctora María Camacaro, procedió declarar con lugar tales peticiones, con fundamento de las siguientes consideraciones:
A.- Ciertamente la declaración del Teniente de Navío Doctor José Lisandro Pabón Dávila, aunada a la experticia Psiquiátrica Nº 118-09 de fecha 25 de Junio del 2009, en la cual se determina, que el acusado de autos presenta trastorno mental Esquizofrénico de tipo Paranoide, es decir, hay alteraciones del pensamiento; alucinaciones auditivas, olfativas y táctiles, concomitente del estado de ánimo deprimido, con ideas suicidas; por lo cual estos sentenciadores concluyen en que el Sargento Segundo Carlos Eduardo Bolívar Aular, padece de una enfermedad mental suficiente que lo priva de un sano juicio, vale decir, esta imposibilitado para percibir que con su acción u obrar transgrede normas y contenido penal; puesto que para el momento de la comisión del hecho punible, el mencionado Tropa Profesional, estaba en un estado patológico Esquizofrenia de tipo Paranoide, que lo hace irresponsable y exentó de pena, es decir inimputable de conformidad con los artículos 396, 397 ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que la enfermedad mental que padece como lo es la Esquizofrenia de tipo Paranoide, lo priva suficientemente de la conciencia y la libertad de sus actos. El artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal: establece El Ministerio Publico, en razón de la inimputabilidad de una persona solo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento.

B.- Por otra parte el artículo 420 numeral 6º de la normativa adjetiva penal provee: artículo 420. Reglas especiales. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación: (…) 6º la sentencia absolverá u ordenara una medida de seguridad…).



En consecuencia queda acreditado a juicio de estos Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, que el ciudadano acusado, antes identificado, para el momento de la comisión del hecho punible se encontraba bajo la patología actual estos es Esquizofrenia tipo Paranoide, en la que hay alteración; ideas alucinantes, ideas auditiva, olfativas y táctiles; acredita a criterio de estos Magistrados, que aquí deciden un estado de enfermedad mental suficiente que lo priva de la libertad de sus actos, conforme a las experticias Psicosiquiatrica y Neurológica por los expertos que la suscriben, experto Psiquiátrico Teniente de Navío José Lisandro Pabón; lo que en definidita lo hace inimputable
DE LAS PENAS APLICAR

Tenemos que el delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 552 aparte 2, sanciona el delito en comento con presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, cantidad de pena esta de la cual se toma el término medio, es decir, doce (12) años de presidio, todo lo anterior en cumplimiento al artículo 414 ibídem.

Ahora bien, este Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, bajo la aplicación del procedimiento especial solicitado por el Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito a cargo del Capitán Marcos Antonio Labrador Carrillo, a la cual se adhirió el ciudadano Capitán Domingo Jesús Vargas Salas, Defensor Publico Militar, a los fines que se le dictaran medidas de seguridad, previsto en el libro Tercero titulo VIII, articulo 419 y 420 numeral 6º (ordenará medida de seguridad), aplicable supletoriamente con el articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, dicta la presente dispositiva en la que, una vez comprobada científicamente el estado de inimputabilidad del acusado de autos, impone al ciudadano Sargento Segundo Carlos Eduardo Bolívar Aular, la medida de seguridad consistente en el sometimiento a tratamiento Psiquiátrico con la Psiquiatra Doctora Carmen Ascanio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.539.058, en la Clínica Nazarteh ubicada en la avenida Ricaurte del Estado Cojedes, dicha consulta debe realizarse por lo menos una vez por semana; y a su vez efectuar consulta con un Psicoterapeuta de manera individual y familiar, durante un lapso de Dos (02) años, a fin de lograr estabilizar su patología actual e impedir su deterioro mental. De igual manera queda a juicio, del Psiquiatra o del Psicoterapeuta, prorrogar por un lapso igual o mayor las consultas aquí señaladas, participándole de ello, al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal. Por lo tanto se designa a su progenitor (Padre) Carlos E. Bolívar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.221, bajo fianza de custodia de su hijo nombrado en autos, de conformidad con el artículo 398 del Código Orgánico de Justicia Militar, para que cumpla con el tratamiento especificado anteriormente. Igualmente la referida Doctora deberá remitir el primer informe evaluativo dentro de dos (02) meses y los subsiguiente evaluativos cada tres (03) meses al Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia de San Cristóbal, ubicado en la carrera 11 con calle 6 Quinta Dávila Nº 5-49, Sede de los Tribunales Militares, San Cristóbal Estado Táchira.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Consejo de Guerra de San Cristóbal de Juicio administrando Justicia y por autoridad de la Ley Declara Primero: Inimputable y exento de pena, de conformidad el articulo 396 y 397 numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, al Sargento Segundo Carlos Eduardo Bolívar Aular, CI. V-17.889.098, por ser al autor del delito Militar Contra La Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 Ejusdem. Segundo: Se somete a medidas de seguridad, consistente en el sometimiento a tratamiento Psiquiátrico con la Psiquiatra Doctora Carmen Ascanio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.539.058, en la Clínica Nazarteh ubicada en la avenida Ricaurte del Estado Cojedes, dicha consulta debe realizarse por lo menos una vez por semana; y a su vez efectuar consulta con un Psicoterapeuta de manera individual y familiar, durante un lapso de Dos (02) años, a fin de lograr estabilizar su patología actual e impedir su deterioro mental. De igual manera queda a juicio, del Psiquiatra o del Psicoterapeuta, prorrogar por un lapso igual o mayor las consultas aquí señaladas, participándole de ello, al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, de conformidad con el artículo 419, 420 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente la referida Doctora deberá remitir el primer informe evaluativo dentro de dos (02) meses y los subsiguiente evaluativos cada tres (03) meses al Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia de San Cristóbal, ubicado en la carrera 11 con calle 6 Quinta Dávila Nº 5-49, Sede de los Tribunales Militares, San Cristóbal Estado Táchira. Tercero: Se le entrega bajo fianza de custodia al su progenitor (Padre) Carlos E. Bolívar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.221, bajo fianza de custodia de su hijo nombrado en autos, de conformidad con el artículo 398 del Código Orgánico de Justicia Militar, para que cumpla con el tratamiento especificado anteriormente. Cuarto: Participase a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano de Venezuela, de tal decisión para que sea tramitada la baja médica.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, líbrese la Boleta de Encarcelación y pásese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL ABOGADO


EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,

WOANERGE RAFAEL DE ARMAS PEÑA ARGILDAS QUERALES UZCATEGUI
MAYOR ABOGADO MAYOR ABOGADO


EL SECRETARIO,


YACID HERNANDEZ CAMACHO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA