4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL  del CIUDADANO   LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENÁREZ, cédula de identidad nº 23.484.241, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.  A tales efectos se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado.