Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas  Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:  PRIMERO: Este Tribunal decreta Con lugar la flagrancia, por cuanto están  llenos  los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por los delitos de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 42  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento  especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se imponen las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales   5º y 6º de la Ley especial consistente en la prohibición de acercase al sitio de Estudio, Trabajo y residencia de la Victima  y  restricción de realizar actos de persecución, acoso o.....