´Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALVARO PEÑA CARDONE, quien actuó sin asistencia jurídica contra la ciudadana ANDREA ESMERALDA MENDOZA. ´