Siendo lo resaltado y negritas de este Juzgado en sede constitucional, y el cual acoge en gran manera, unificado con las jurisprudencias patrias y el análisis realizado inicialmente, aunado a las pruebas, la inspección judicial donde en la misma se ordenó al ciudadano JOSE PASTOR SUAREZ a que cediera el acceso a los querellantes de autos al área de la instalación y tuberías de agua y tanque subterráneo para que realizaran su mantenimiento y reparaciones pertinentes, para así poder hacer uso al vital liquido como lo es el agua, lo cual fue ratificado en audiencia oral, por cuanto quedó evidenciado la violación delatada por los querellantes en el presente Amparo Constitucional.
Es por ello, y en los términos como ha sido expuesta la querella, es claro que el derecho constitucional violentado al acceso al agua por parte del querellado de autos, si ha ocurrido, quedando evidenciado de las pruebas traídas a los autos, la inspección ocular realizada y la deliberación realizada por las.....