PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por los demandados, referida a la falta de indicación el domicilio procesal del accionante en el libelo en la demanda, como requisito formal exigido por el Legislador en el ordinal 9° del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por los demandados, referida al defecto de forma exigido en el ordinal 6° del artículo 340 del código adjetivo.