ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE CONDENA a la Acusada PTTE OCHOA SEGOVIA MARÍA GABRIELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.390.760, a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (09) meses de presidio por la comisión de los delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521; N° 4 en su último aparte y DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 524, N° 1 y 525, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: SE CONDENA a la Acusada PTTE OCHOA SEGOVIA MARÍA GABRIELA a las penas accesorias previstas en los numerales 1º, 2º y 4° del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativas a la interdicción civil durante el tiempo que dure la pena; inhabilitación política mientras el tiempo que dure la pena y La separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional B.....