DISPOSITIVA
Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, ésta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara sin lugar la recusación interpuesta por los imputados: Guido Ferrucci Jiménez, René Ferrucci Jiménez, Simon Rafael Gutierrez, Darwin Cedeño Tovar, Marcos Rouhana y Miguel Romero Figuera, en contra del ciudadano abogado Eduardo Fernández, en su condición de juez del Tribunal 3º de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los fundamentos señalados por el recusante no se ajustan a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8° ejusdem.