Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y concesión de medida cautelar, al ciudadano Mayor FRANCISCO JOSE MUÑOZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.973.006 presentada por los abogados ANTONIO JOSE ROGRIGUEZ GIUSTI y TRINA OMAYRA GUERRERO, en la condición de codefensores técnicos del acusado, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 229, 230, 236 y 237 ejusdem. SEGUNDO Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el dos de enero del año dos mil diecisiete por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal en contra del acusado antes identificado. TERCERO.....