Se dictó Auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto se decreta el Delito Flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud incoada por el ministerio público militar de Puerto Ayacucho de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JAIRO REMIREZ CONTRARAS, C.I.V-12.516.682, SARGENTO MAYOR DE.....