DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada en contra de los ciudadanos Coronel José Gregorio Caballos Silva y el Sargento Mayor de Segunda Juan Carlos Davalillo Ávila, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.137.015, V- 10.761.962, respectivamente, incursos en la presunta comisión del delito militar Contra el Decoro y el Honor Militar, específicamente Actos Indecorosos, previsto y sancionado en el artículo 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, causa en la que no existe sujeto activo individualizado Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las cop.....