Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Acuerda Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre la penada y se ordena librar oficio tanto a la Jurisdicción de Lara como la de Portuguesa para que informe en ambos casos, las fechas exactas de inicio como de culminación en cuanto a la Supervisión del Beneficio y una vez conste en el asunto ambos requerimiento el Tribunal procederá a emitir pronunciamiento respectivo