Por todo lo expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara:
1.- Se declara no competente para conocer de la acción de amparo por abstención u omisión interpuesta por los ciudadanos GREGORIO JOSE CASTRO C., LEONARDO LIBARDO PEREZ RUIZ, CARLOS AULAR DAZA, MANUEL JOSE MENDOZA GALINDEZ y LISBENIO MUÑOZ contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
2.- Se declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a quien se ordena remitir en forma inmediata el presente expediente a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción.