Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECRETA a favor del presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES y FALSIFICACION Y FALSEDAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 566 y el segundo, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES y FALSIFICACION Y FALSEDAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 566 y el segundo, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en los ordinales 3º y 9°, ambas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la primera referida a la present.....