REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN
En la fecha de hoy, cinco de junio dos mil once, siendo las 14:00 horas de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia de presentación y solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el Mayor ELIOMER JOSE GIL SERRANO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.076.579, INPREABOGADO NRO. 129.375, Fiscal Militar Superior de Oriente, en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE GUZMAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.403.795, domiciliado en la Urbanización Villas Alta Cruz, Casa Nro. 28 Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-9385882; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES y FALSIFICACION Y FALSEDAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 566 y el segundo, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al acto; ordenándose al Secretario, verificar la presencia de las Partes, encontrándose presentes el Fiscal Militar Superior de Oriente, anteriormente identificado, la Defensa representada por el Mayor ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.785.980, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 134.212, Defensor Publico Militar de Oriente. Seguidamente la Jueza Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo y se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del contenido de los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso: “En esta oportunidad legal este Ministerio Público Militar en base a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano RICARDO ENRIQUE GUZMAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.403.795, en virtud de existir la aprehensión en flagrancia por la presunción grave de que el prenombrado Tropa Alistada se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES y FALSIFICACION Y FALSEDAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 566 y el segundo, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual consta en lo que va de la investigación realizada en el término que indica la ley para la presentación del mismo; en tal sentido solicito la Medida Privativa de Libertad en base a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como principal argumento para decretar la Medida Privativa de Libertad, la pena que podría llegarse a imponer; por otro lado, solicito respetuosamente la aplicación del procedimiento ordinario para la continuación de este proceso penal”. A continuación se le dio el derecho de palabra al ciudadano RICARDO ENRIQUE GUZMAN RIVAS, quien manifestó “No voy a declarar y le doy la palabra a mi Abogado defensor. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la imputación presentada por el Fiscal Publico Militar y estas razones es lo que hacen que responsablemente solicite a este Tribunal y en aras de la aplicación de una Justicia correcta, se le conceda a mi defendido algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no están muy claras las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Es todo”. Acto seguido la Jueza Militar ordenó suspender el acto por el lapso de treinta (30) minutos, a los fines de decidir las solicitudes planteadas por las Partes. Reanudada la Audiencia a la hora señalada, la Jueza Militar decidió en los términos siguientes: En virtud que el mismo en todo momento colaboro con los funcionarios actuantes en el proceso, se le impone una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en los ordinales 3º y 9°, ambas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la primera referida a la presentación ante este Tribunal Militar cada quince (15) días a partir de la presente fecha y la segunda referida que al prenombrado imputado se le prohíbe de terminantemente el portar prendas militares salvo estrictamente en actos del servicio en virtud que el mismo es miembro de la Milicia Nacional Bolivariana e igualmente dicho ciudadano se le prohíbe el uso y porte de cualquier tipo de armas de fuego, declarándose así de esta manera CON LUGAR la solicitud planteada por la Representación Fiscal y la defensa del antes citado imputado. Igualmente se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas de este acto y se acuerda fundamentar dicha Decisión en Auto por separado. ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECRETA a favor del presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES y FALSIFICACION Y FALSEDAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 566 y el segundo, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES y FALSIFICACION Y FALSEDAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 566 y el segundo, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en los ordinales 3º y 9°, ambas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la primera referida a la presentación ante este Tribunal Militar cada quince (15) días a partir de la presente fecha y la segunda referida que al prenombrado imputado se le prohíbe de terminantemente el portar prendas militares salvo estrictamente en actos del servicio en virtud que el mismo es miembro de la Milicia Nacional Bolivariana e igualmente dicho ciudadano se le prohíbe el uso y porte de cualquier tipo de armas de fuego. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de la Decisión dictada por este Tribunal Militar. Término, se leyó y conformes firman.