DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 03-10-2004 al ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS MARTÍNEZ, ya identificado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. SEGUNDO: Procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ya mencionado, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem; por lo que se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Cinco (05) días del mes de Junio del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SE.....