En tal sentido, se ordena notificar al imputado Pedro Gustavo Acosta, que deberá desocupar en el lapso de diez días contínuos la residencia de la ciudadana María Virgilia Manzano, so pena de incurrir además en desacato a la autoridad, en caso contrario se procederá conforme a las previsiones del Artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal y se le revocarán las medidas impuestas. De igual manera se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía a los fines de que informe a este Tribunal, si el ciudadano Pedro Gustavo Acosta, ha desocupado la residencia de la víctima ubicada en la Avenida Ribereña, sector La Rivera, cerca de la venta de lajas, bajando por la calle 13, casa N° 55, en los términos expresados con anterioridad. Así se decide.