Este Tribunal debe Declarar: CON LUGAR, la presente Demanda y fijar el monto de Obligación Alimentaria en forma prudencial y ASI SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 520 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Este Juzgado del Municipio Morán de le Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la presente demanda y condena al Obligado Alimentista Ciudadano: Jamer Jonás Sabroso Colmenárez , al pago de OCHENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (80.000,oo Bs) de su sueldo semanal por concepto de obligación alimentaria, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos compartidos, para la provisión de uniformes escolares, colegio, transporte, vestido, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, Y se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño beneficiario de la .....