este Tribunal Primero de Control, Sección Penal de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad legal.-