De la revisión exhaustiva de los autos, esta juzgadora observa. En el caso que nos ocupa el libelo de la demanda se encuentra confuso, la actora establece situaciones de hecho y de derecho que hacen entender que existe una relación arrendaticia con el ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA GIL , demandado , que no ha cumplido con el pago de dos cánones de arrendamientos, ni el pago de los servicios, expresándose en el escrito libelar que interpone DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO ante esta situación y por así entenderlo el tribunal admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y ordenó la citación al ciudadano antes mencionado; sin embargo, del análisis efectuado al escrito libelar y el expediente en general se puede observar que no se encuentra definido, no se determinó con precisión cual es la acción, existe una mezcla entre el desalojo y la resolución del contrato, aun cuando expresamente señala el actor la RESOLUCION DEL CONTRAT.....