En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional Derivada de la Relación Laboral, incoada por la ciudadana Hercias Coromoto Figuera, en contra de la sociedad mercantil C.A Venezolana de Guias ( CAVEGUIAS) plenamente identificados.
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, la accionada deberá cancelar a la actora la cantidad de Veinte Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 20.000.000,00), por concepto de indemnización por Daño Moral.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
TERCERO: En virtud que la presente decisión fue dictada fuera de laps.....