Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del residente: ANGEL DAVID CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.869.722, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 20 y 52 ambos del Código Penal Vigente, imponiéndosele las condiciones taxativamente señaladas, en la parte motiva de esta decisión.- notifíquese a las partes. Igualmente líbrese oficio a la Comisaría General de Policía del Estado Monagas- en Maturín, a objeto de que el penado cumpla con sus presentaciones, con indicación expresa de que periódicamente deberá informar cada Dos (02) Meses sobre el mismo.- Ofíciese al Internado Judicial de Monagas " La Pica" y remítase boleta de excarcelacion.-