PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, ciudadana Omaira Rosa Méndez Rojas contra la sentencia dictada el treinta (30) de octubre de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz,, que declaró sin lugar la demanda por obligación alimentaria incoada, la cual queda REVOCADA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por fijación de obligación alimentaria incoare la ciudadana Omaira Rosa Méndez Rojas en contra del ciudadano Arquímedes Antonio Méndez Rojas, a favor de su hija adolescente Brenis Ninibeth Méndez Méndez, en consecuencia se fija la referida obligación alimentaria de la siguiente manera: Por concepto de obligación alimentaria mensual: treinta y cinco por ciento (35%) del salario mínimo mensual; en el mes de diciembre: sesenta por ciento (60%) del salario mínimo mensual; para el disfrute de sus vacaciones: cuarenta por ciento (40%) de.....