En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 1 de Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se declara competente para seguir conociendo y sustanciando la presente causa, la cual continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m..
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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