DE LA DECISIÓN
En consecuencia, revisados como han sido los recaudos consignados, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título VI, Capítulo II, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida: JUANA RAMONA CORREA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.909.402, a los ciudadanos: LINIMAR DE LA LUZ GUAPES CORREA y JUAN BENIGNO GUAPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.664.223, V- 8.561.935, respectivamente, Quedan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena entregar original con las resultas a los solicitantes, dejando copia
Certificada en el archivo del Tribunal.
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