Por lo tanto, este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional, con la materia afín contencioso Administrativa a los fines de preservar la garantía constitucional del juez natural, y atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que informan el contenido de la presente acción de amparo constitucional, sus fundamentos y la materia en función de cuyo estudio deberá ser resuelta, estima que de conformidad con los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia con carácter vinculante Nº 1036 de fecha 28 de junio de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia en segunda instancia para conocer del caso de autos, corresponde a este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo. Así se establece.
Por los razonamientos que anteceden, se ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Segund.....