Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YBRAHIN YABOUR DRUBE, quien era de nacionalidad Siria, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-683.729, fallecido en la Clínica Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a su esposa AMARILIS RAMONA ZARAZA DE YABOUR y sus hijos: YBRAHIM ELIEZTH YABOUR ZARAZA, JUAN CARLOS YABOUR ZARAZA, MARWAN YABOUR ZARAZA y SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA; ya identificados. .....