Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 8º y 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación a la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados en el Titulo X, Capitulo II, del Codigo Penal Venezolano, (Del Robo, de la Extorsion y del Secuestro) donde se encuentra como agraviado el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO VICTOR MANUEL ROLDAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.825.459, plaza de la Dirección de Logística del Estado Mayor de la Armada, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese. HAGASE COMO SE ORDENA