En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION de la COMUNIDAD de origen CONCUBINARIO propuesta por el Ciudadano WILMER AGUSTIN BARRETO CARABALLO en contra de la ciudadana YOELIA DEL VALLE MORALES. En consecuencia, se establece que el bien inmueble ubicado en la Urbanización Rio Yocoima Unare III Manzana C, casa Nº 15 Puerto Ordaz estado Bolívar, cuyos linderos y demás datos de identificación constan suficientemente en la narrativa de esta decisión y las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudiera corresponderle al ciudadano WILMER BARRETO en virtud de su relación laboral con la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) desde septiembre de 1997 h.....