En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A., ambas identificadas suficientemente en autos. En consecuencia se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en la interposición de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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