En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición efectuada por la parte demandada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA contra la medida dictada por el Juzgado 1º de Primera Instancia en fecha 03/06/2013. En consecuencia, se revoca la medida cautelar innominada mediante la cual se designó un administrador y comisario ad hoc de fecha 03/06/2013 por no cumplir con los requisitos de procedencia prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En salvaguarda del orden público interesado en la preservación de las fuentes de empleo de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 764 del Código Civil se decreta una medida caute.....