Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado ARMANDO DE LUCÍA CARPIO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA SCARLET ÁVILA, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES INMUEBLES siguen los ciudadanos AGUSTÍN MORGADO LUCES y DAYSI MARTÍNEZ GIL contra la ciudadana CAROLINA SCARLETH ÁVILA, accionante de autos. En consecuencia de la anterior decisión se revoca, dejandose sin efecto legal alguno, la medida decretada de suspensión del trámite y curso de la cau.....