ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal "a", ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada; pues a juicio de quien juzga se reúnen todos los requisitos de forma exigidos en el artículo 570 de la Ley Especial in comento, así como se acreditan suficientes elementos de convicción como para estimar de una manera razonada y con gran probabilidad, la participación del Joven en los hechos atribuidos por el M.P, es decir que para quien juzga la acusación Fiscal está revestida de fundamentos serios como para solicitarse el enjuiciamiento del encartado. Asimismo, revisadas la pruebas testimoniales como documentales ofrecidas p.....