DISPOSITIVA
El Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico contra de los ciudadanos PEDRO RICARDO PARADAS, RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL URANGA ALBURJAS y JULIO JOSÉ PASTRÁN, identificado en autos, a quienes se les atribuyó la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado por el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas p.....