DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. DARWIN BISLICK, en cu condición de apoderado Judicial, contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 25-03-2010, mediante la cual declara improcedente la Solicitud realizada por el solicitante y como consecuencia NIEGA la entrega del vehículo Automotor, Marca Ford, Modelo Fiesta, Tipo Sedan, Año 2006, Uso Particular, Color Plata, Placas GCN-83N. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.