DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: LUCILIO ANTONIO LUQUE PEREZ identificado con cédula de identidad Nro. 7.984.037 condenado en fecha 1º de Diciembre de 1999, condenado en fecha 25 de Julio de 2007, por el tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al .....