D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano GUSTAVO JOSÉ PADILLA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.352.798, de este domicilio, quien no podrá ejercer actos que excedan de la simple administración sin la asistencia de un curador, a cuyo efecto se le designa a su hermana ELSA MILAGRO PADILLA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.309.317 y de este domicilio.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.