Se dictó auto de apertura a Juicio Oral y privado en la presente causa, en virtud de haberse admitido la acusación, por lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de alguacilazgo para ser distribuida al Tribunal de Juicio con competencia en Materia de delitos de violencia contra la Mujer de este mismo circuito judicial, una vez trascurrido el lapso legal correspondiente, quedando las partes debidamente notificadas.