Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, al observar la fecha de la prorroga concedida a la experta contable, debe necesariamente modificar algunos fundamentos para el desarrollo de la fase ejecutoria, por lo que revoca por contrario imperio el auto de fecha 26 de Abril de 2010 y Ordena Reponer la causa al estado de que se dicte nuevamente Auto en el que se declare la ejecución voluntaria, ordenándose oficiar a la Procuraduría General de la República y la notificación a la empresa demandada C.A. Electricidad de Ciudad Bolívar para que indiquen a este Tribunal la oportunidad del cumplimiento del pago de los montos señalados en la sentencia definitivamente firme a favor del ciudadano RAFAEL SILVA PEREZ y de la actualización de las cantidades según experticia complementaria del fallo consignada en el expediente en fecha Siete (07) de Abril de 2010