Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos, Juan Carlos Sánchez y Dioni José Castillo Cortés, plenamente identificados en autos, la comisión del delito de  Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2,3 del Artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo De vehículo Automotor y Articulo 458 y 218 del Código Penal,  por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase. 
    
 El Juez de Control N° 07
      Abg. Maril.....