DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa abogada MAYELIN BOLIVAR HUERTA del Sobreseimiento de la Causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el pedimento realizado por la defensa en cuanto a la nulidad del auto recurrido, dictado en fecha cinco de abril de dos mil seis, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto no se le han violado derechos y garantías constitucionales y TERCERO: CONFIRMA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha cinco de abril de dos mil seis, al ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.351.944, por la comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN, tipificado en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 513 ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA LA LIBERTAD.....