Así las cosas, este Tribunal Superior estima que el escrito presentado no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De manera que, con fundamento en lo expuesto, este Juzgado ordena a la parte actora corregir su demanda en el sentido de que exprese, con claridad, una relación sucinta de la actuación u omisión que ilustre de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a sus derechos y cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considere como vulnerados que, en concreto, motivan la interposición de la pretensión, así como, relatar cualquier otra información complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Dicha corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que se transcribi.....